Obligaciones Alimentarias y Libertad de Residencia: Criterios del Tribunal Supremo para Hijos Mayores de Edad.

En el contexto jurídico actual, la relación entre las obligaciones alimentarias y la libertad de residencia de los hijos mayores de edad ha suscitado un intenso debate, impulsado por recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo.

Este órgano, en su función de intérprete máximo de la ley, ha desarrollado criterios fundamentales que establecen cómo deben conciliarse estos dos derechos, particularmente en situaciones donde los hijos han alcanzado la mayoría de edad pero aún dependen económicamente de sus progenitores.

Es evidente que tanto la doctrina, como la la jurisprudencia han evolucionado para garantizar tanto el derecho de los hijos a recibir alimentos, en tanto subsistan las circunstancias que justifiquen su necesidad, como su libertad para decidir su lugar de residencia sin que ello implique una automática extinción de la obligación alimentaria.

En este artículo, exploraremos cómo el Tribunal Supremo ha abordado estas cuestiones, analizando los factores clave que influyen en la determinación de la continuación o modificación de la obligación alimentaria en favor de los hijos mayores de edad, y cómo se equilibra este derecho con el principio de autonomía personal.

El Fallo emitido por el Tribunal Supremo de enero de 2024, bajo la ponencia de la Sra. Parra Lucán, aborda dos cuestiones fundamentales en materia de derecho de familia, particularmente en lo que respecta a la obligación de alimentos en favor de hijos mayores de edad y la interpretación del juicio de proporcionalidad al fijar dicha obligación.

A continuación, se profundizará en los principales puntos desarrollados en la sentencia.

Libertad de Residencia de los Hijos Mayores de Edad y la Obligación Alimentaria.-

Uno de los aspectos centrales de esta sentencia es la reafirmación del principio según el cual los hijos mayores de edad gozan de la libertad para decidir con cuál de los progenitores desean convivir.

En este caso particular, el hijo, ya mayor de edad, optó por residir con su madre.

Esta elección no solo es respetada por el tribunal, sino que se considera determinante para la imposición de una pensión alimenticia a cargo del padre.

El Tribunal Supremo reitera que la obligación alimentaria no debe limitarse únicamente a lo imprescindible para la subsistencia del alimentista.

En consonancia con lo dispuesto en el Código Civil artículo 93 del Código Civil, los alimentos comprenden también la educación e instrucción, incluso después de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.

Este enfoque amplio es coherente con la jurisprudencia que ha venido desarrollándose, la cual entiende que el deber de los padres de velar por el bienestar de sus hijos incluye asegurar que estos puedan completar su formación y alcanzar la independencia económica.

Cuestionamiento de la Capacidad Económica del Progenitor Obligado

El padre, en su recurso, argumentó que la reducción de sus ingresos justificaba una menor capacidad para cumplir con la obligación alimentaria.

Sin embargo, el tribunal valoró críticamente esta alegación, observando que la reducción de ingresos del padre se produjo en un contexto sospechoso.

Concretamente, el padre, siendo el único administrador de una sociedad, se autoasignó un salario significativamente menor después de la separación, lo que el tribunal interpretó como una maniobra para crear la apariencia de una reducción de ingresos ante la reclamación de alimentos.

La sentencia de primera instancia, así como la recurrida, consideraron este acto como un intento de eludir la obligación alimentaria, calificando de «ridículo» el salario fijado por el propio padre. Esta apreciación fue fundamental para desestimar el motivo de recurso basado en una supuesta vulneración del juicio de proporcionalidad.

Analisis de infracción del los artículos 93.I y 92.8 del Código Civil

El padre también denunció una supuesta infracción de los artículos 93.I y 92.8 del Código Civil, argumentando que, al no haber una custodia compartida, no debía fijarse una pensión alimenticia a su cargo.

El recurrente alegó que la jurisprudencia de la sala establece que, en casos de custodia compartida, cada progenitor debe atender directamente a los alimentos del hijo cuando conviva con él, salvo que uno de los progenitores carezca de ingresos o exista una diferencia sustancial o desproporcionada entre los ingresos de ambos.

El tribunal desestimó este motivo, señalando que la situación de hecho en el presente caso es distinta, dado que el hijo ha residido exclusivamente con la madre desde la separación de la pareja.

En consecuencia, la madre está legitimada para exigir alimentos conforme al art. 93 del Código Civil, y no es aplicable la jurisprudencia sobre custodia compartida.

Juicio de Proporcionalidad en la Fijación de Alimentos

Finalmente, el recurso también se centró en la supuesta infracción del artículo 146 del Código Civil, que establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El padre alegó que no se había realizado un juicio de proporcionalidad adecuado, especialmente en consideración a los ingresos de ambos progenitores.

El tribunal, sin embargo, ratificó la valoración realizada en primera instancia y por la sentencia recurrida, destacando que la disminución de la solvencia económica alegada por el padre sería compensada por la totalidad de la prestación de jubilación que recibiría próximamente, así como por los beneficios derivados de la explotación de su empresa.

Por tanto, mantuvo la fijación de la pensión alimenticia en 1.000 euros mensuales.

La sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024 refuerza principios clave en materia de derecho de familia, subrayando la importancia de garantizar que los hijos mayores de edad reciban el apoyo necesario para su educación y bienestar, incluso cuando estos hayan alcanzado la mayoría de edad y residan con uno solo de los progenitores.

Asimismo, reafirma la necesidad de un análisis cuidadoso y contextual de la capacidad económica de los progenitores, evitando fraudes o manipulaciones que busquen reducir injustamente la obligación alimentaria.

En conjunto, la sentencia contribuye a clarificar y robustecer la doctrina en torno a la fijación de alimentos y el juicio de proporcionalidad en situaciones familiares complejas.

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