Esa el la cuestión que, muy razonablemente desenmaraña y analizada una Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila.
Para el abogado, entender la diferencia entre la división de herencia y la acción comunitaria dividundo no es una mera cuestión de teoría jurídica, sino una competencia práctica fundamental que impacta directamente en los resultados del proceso.
El conocimiento del abogado en el ámbito de la división de herencias y la extinción de la comunidad hereditaria es crucial.
La correcta selección del procedimiento adecuado para dividir los bienes comunes, en función de si la comunidad hereditaria se ha extinguido o no, exige un conocimiento técnico profundo y una especialización en derecho de sucesiones y copropiedad.; sabiendo distinguir cada uno de ellos.
En casos como el resuelto por la Audiencia Provincial de Ávila en una de sus resoluciones, se muestra claramente cómo una elección inadecuada del procedimiento puede impedir que el cliente logre sus objetivos legales, además de comprometer el éxito de la demanda.
Es por ello que, la especialización del abogado, y el conocimiento profundo de la materia que desarrolla profesionalmente, se convierte en un elemento esencial en casos de esta naturaleza, en los que la confusión procesal o un error en el tipo de acción pueden desvirtuar el objeto del litigio y llevar a una desestimación por inadecuación del procedimiento.
Así, un abogado especializado en esta materia no solo vela por los intereses patrimoniales de sus clientes, sino que también asegura que sus derechos sean protegidos de la forma más adecuada, evitando errores de procedimiento que puedan comprometer la resolución.
¿Cuál es el alcance de la legitimación activa para solicitar la división judicial de la herencia una vez que ha sido formalmente adjudicada?.
¿Cómo distingue la ley entre el procedimiento de división judicial de herencia y la actio communi dividundo , y qué importancia tiene esta diferencia en el caso de bienes adjudicados?.

Estas preguntas nos guiarán a través de los aspectos clave de este fallo, en el que la Audiencia Provincial aclara los límites de la acción de división de herencia en el marco de la adjudicación formal de bienes.
La decisión del tribunal, que confirma la impprocedencia de utilizar el procedimiento especial de división de herencia en estos supuestos, sienta un precedente relevante para la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la regulación de la indivisión posthereditaria.
Este artículo explora los conceptos y argumentos expuestos en la sentencia, analizando el rol de la actio communi dividundo , las diferencias procesales y los efectos de la extinción de la comunidad hereditaria.
En el presente artículo, abordamos el concepto de legitimación activa en el contexto de la división judicial de herencia, a partir del análisis del fallo judicial emitido por la Audiencia Provincial de Ávila de julio del presnete año.
Podemos afirmar que, esta sentencia reafirma que la legitimación activa para solicitar la división judicial de la herencia se extingue una vez que se ha realizado la aceptación, división y adjudicación de los bienes hereditarios en escritura pública, ya que, a partir de ese momento, se considera finalizada la comunidad hereditaria y no existe un caudal hereditario indiviso.
Concepto de Legitimación Activa en la División Judicial de Herencia
La legitimación activa es el derecho de una persona para promover una demanda en relación con una materia específica.
En el caso de la división judicial de la herencia, la legitimación activa corresponde a aquellos interesados en la herencia que se encuentran en una situación de indivisión respecto de los bienes comunes, es decir, cuando los coherederos mantienen derechos sobre un conjunto de bienes aún no. adjudicados de manera individual.
La sentencia subraya que, una vez que la herencia ha sido aceptada, dividida y adjudicada en escritura pública, esta comunidad hereditaria deja de existir.
Los herederos, ahora adjudicatarios de bienes concretos, ya no son coherederos de un caudal hereditario, sino copropietarios de bienes concretos, lo que implica que, a partir de ese momento, cualquier acción de división debe canalizarse mediante la actio communi dividundoy no por el proceso especial de división de herencia.
La Comunidad Hereditaria y su Extinción
En términos jurídicos, la comunidad hereditaria surge cuando los herederos aceptan la herencia, pero no han realizado aún la partición y adjudicación de los bienes.
Durante esta fase, los bienes de la herencia permanecen indivisos y sujetos a los derechos de todos los coherederos.
Sin embargo, una vez que se ha realizado una partición y adjudicación formal, generalmente a través de una escritura pública, la comunidad hereditaria se extingue.
Según la sentencia, esto ocurre debido a que el acto de adjudicación individualiza los derechos de cada heredero sobre bienes específicos, transformando su condición de coherederos en copropietarios o comuneros de esos bienes.
En este contexto, los tribunales entienden que, una vez adjudicados los bienes, ya no existe una comunidad hereditaria y, por lo tanto, no puede solicitarse una división judicial de la herencia.
Procedimientos Procesales
La Diferencia entre la División Judicial de Herencia y la Actio Communi Dividundo.
Uno de los puntos clave en la sentencia es la diferenciación entre el procedimiento de división judicial de la herencia y la actio communi dividundo.
En este contexto, el abogado debe actuar con la máxima diligencia y profesionalidad, asegurándose de que cada paso procesal y cada argumento esté fundamentado en una estrategia jurídica sólida.
La profesionalidad del letrado no solo beneficia a su cliente, sino que también contribuye a la correcta administración de justicia, al facilitar un litigio bien estructurado y en el marco procesal adecuado.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un proceso específico para la división judicial de herencias, en los artículos 782 y siguientes, diseñado para casos en los que los coherederos no logran alcanzar un acuerdo sobre la partición de la herencia.
En cambio, la actio communi dividundo es la acción adecuada para dividir una cosa común entre copropietarios cuando los bienes han sido ya adjudicados a personas determinadas y, por tanto, no forman parte de una comunidad hereditaria.
La sentencia resalta que intentar utilizar el procedimiento de división judicial de la herencia cuando los bienes ya han sido adjudicados constituye una inadecuación procesal.
Al haber finalizado la comunidad hereditaria, el proceso debe encauzarse a través de una acción declarativa ordinaria, dependiendo de la cantidad, siguiendo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta diferencia procesal es fundamental, ya que mientras la división judicial de herencia sigue un procedimiento especial, la acción comunitaria dividundo puede seguir el cauce ordinario o verbal, dependiendo del valor del bien común.
La Pretensión de la Actora en el Procedimiento Elegido
La Audiencia Provincial, en el recurso de apelación, subraya que, el procedimiento especial de división de herencia no es aplicable en casos donde los bienes hereditarios ya han sido individualizados y adjudicados.
La sentencia deja claro que el petitum de la demanda, orientado a una división de herencia inexistente, no puede ser alterado para transformar la pretensión inicial en una división de cosa común, dado que esto contraviene las reglas de congruencia procesal.
Pero, ¿cual podemos afirmar que es la finalidad del legislador y el interés en evitar la indefensión?.
El legislador prevé que la partición de la herencia debe realizarse con celeridad y eficiencia, evitando situaciones prolongadas de indivisión y los conflictos que pueden derivarse de ellas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, si la partición se realiza extrajudicialmente y existe controversia posterior sobre los bienes adjudicados, los coherederos disconformes puedan iniciar un juicio plenario.
No obstante, esta posibilidad no otorga a las partes la libertad de seleccionar un procedimiento distinto al cauce procesal específicamente establecido para la división de la herencia.
Es importante destacar que esta disposición no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora, ya que no se le priva de la posibilidad de acudir a los tribunales, sino que se le insta a seguir el procedimiento adecuado.
El cambio de objeto procesal, en este sentido, está taxativamente prohibido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual garantiza la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica.

La legitimación activa para instar la división judicial de la herencia se extingue cuando una vez realizada su aceptación, división y adjudicación en escritura pública, lo que pone fin a la comunidad hereditaria.
A partir de ese momento, para solicitar la extinción de la situación de indivisión debe ejercitarse la actio communi dividundo.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila pone de manifiesto la importancia de respetar el procedimiento adecuado en la división de herencias y en la extinción de la comunidad hereditaria.
Una vez que los bienes hereditarios han sido aceptados, divididos y adjudicados, la comunidad hereditaria se extingue, y cualquier disputa entre copropietarios debe resolverse mediante la actio communi dividundo
Solo un profesional con conocimientos profundos y experiencia puede anticipar las posibles objeciones del contrario y ajustar sus estrategias procesales para evitar que la demanda sea desestimada por inadecuación.
En definitiva, la profesionalidad del abogado en estos casos no solo reside en su conocimiento técnico, sino también en su habilidad para aplicar ese conocimiento en favor de los derechos de su cliente y en el marco correcto, evitando errores que podrían desvirtuar el objeto del litigio, y comprometer la resolución favorable para los intereses del cliente.

