Violencia económica y daño moral en el impago de pensiones: hacia una justicia más sensible y reparadora.

En el marco de una creciente preocupación por el impacto del impago de pensiones alimenticias, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, acogió ayer una jornada de debate centrada en el análisis del daño moral en estos casos, un tema que plantea complejas implicaciones legales. y emocionales para las víctimas.

El evento, impulsado por la Sección de Derecho de Familia y la Sección de Abogados Penalistas del ICAM, contó con la inauguración de la Vicedecana del Colegio, Isabel Winkels, y reunión de destacados juristas y expertos en el ámbito penal y de familia para profundizar en Esta es una situación problemática, entre los que nos encontrábamos.

La jornada incluyó una mesa redonda moderada por Rubén Martín de Pablos, copresidente de la Sección de Abogados Penalistas, y Julia Clavero, miembro del Consejo Asesor de la Sección de Familia y Sucesiones, quienes presentaron a los participantes y facilitaron un espacio de discusión sobre el tratamiento del daño moral.

Uno de los temas más relevantes fue la intervención del magistrado Vicente Magro, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien defendió la necesidad de reconocer y cuantificar el daño moral derivado del incumplimiento de las pensiones alimenticias.

Según Magro, esta situación constituye una forma de “violencia económica” que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas y puede considerarse una manifestación de violencia de género en los casos en que afecta la estabilidad económica y emocional de las mismas.

En su intervención, el magistrado Vicente Magro subrayó la importancia de reconocer el impago de pensiones alimenticias con acción intencionada de control y sometimientosobre la situación de vulnerabilidad económica y emocional en las víctimas, puede considerarse una manifestación de
violencia de género , dado que intensifica la dependencia económica.

El magistrado Magro resaltó que, para que el daño moral se valore con
demostración específica del sufrimiento emocional.

El magistrado también explicó la distinción entre daño moral y daño punitivo para aclarar su tratamiento en el sistema legal español.

A diferencia del daño moral, que busca reparar el sufrimiento y perjuicio personal experimentado por la víctima, el daño punitivo —común en sistemas como el estadounidense— tiene como objetivo castigar al infractor y disuadir futuras conductas similares .

En el contexto español, el daño punitivo no tiene cabida, ya que el sistema se orienta hacia una compensación reparadora que busque aliviar o resarcir los efectos negativos causados ​​en la vida de la víctima.

De este modo, el sistema español se centra en la dimensión compensatoria, en la que el daño moral funciona como un mecanismo para reconocer y mitigar las secuelas de los perjuicios no patrimoniales sufridos.

Conclusión

La intervención del magistrado Vicente Magro pone de aliviar la necesidad de adaptar el enfoque judicial hacia un reconocimiento más sensible y específico de las consecuencias del impago de pensiones alimenticias .

Al definir el impago como una manifestación de violencia económica y de género en ciertos contextos, se establece un marco de comprensión que trasciende la simple falta de pago, integrando aspectos emocionales y de vulnerabilidad que afectan profundamente a las víctimas.

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