En la sociedad actual, donde la diversidad de capacidades y situaciones personales es cada vez más reconocida, la curatela y las medidas de apoyo juegan un papel crucial en la protección de los derechos y el bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad.
Estas herramientas legales no solo aseguran que quienes necesitan asistencia para tomar decisiones puedan vivir de manera plena y autónoma, sino que también garantizan que su dignidad y autonomía sean respetadas en todo momento.
¿Cómo se podemos equilibrar la necesidad de protección con el respeto a la autonomía del individuo en el diseño y aplicación de medidas de apoyo?
Comprender la importancia de una curatela bien aplicada y el establecimiento de medidas de apoyo adecuadas es esencial para construir una sociedad más inclusiva y justa.
Pero, ¿Qué criterios específicos deben emplearse para personalizar las medidas de apoyo de manera que respeten tanto las capacidades actuales del individuo como sus preferencias y deseos?
La sentencia objeto de análisis aborda cuestiones clave relativas a la provisión judicial de apoyos, específicamente en lo concerniente a la curatela de una persona, cuyo juicio de capacidad ha sido cuestionado.
La sentencia, que por medio el presente post traemos a examen, procede a analizar de manera exhaustiva, la figura de la Curatela, destacando la necesidad de adecuar las medidas de apoyo a las circunstancias individuales de la persona con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Civil y los principios establecidos en la Convención de Nueva York.
Este análisis se centra en evaluar la congruencia entre las necesidades detectadas a partir de su discapacidad y las medidas de apoyo acordadas, tomando como referencia las normas aplicables, en particular el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los principios internacionales recogidos en la Convención de Nueva York de 2006.

Provisión Judicial de Apoyos y Curatela: Principios Generales.-
La importancia de Artículo 268 del Código Civil y Proporcionalidad en la Medida de Apoyo
El artículo 268 del Código Civil, establece que las medidas de apoyo deben ser «proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise», respetando la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La sentencia analizada identifica una desconexión entre el juicio de capacidad y el alcance de la curatela impuesta, señalando una infracción a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Para ello, deberemos de tener en conideración, la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 5 de junio, la cual, subraya la importancia de adecuar las medidas de apoyo a las circunstancias específicas de la persona con discapacidad, lo cual implica un análisis detallado del impacto de dicha discapacidad en la vida diaria y en la capacidad de toma de decisiones de la persona afectada.

Primero.- El Juicio de Capacidad y su Relación con la Medida de Apoyo
La sentencia de instancia realiza un juicio de capacidad de la persona, concluyendo que, aunque mantiene autonomía para realizar actividades básicas de la vida diaria, requiere supervisión médica debido a la falta de conciencia de su enfermedad.
Sin embargo, la medida de apoyo acordada; una curatela representativa que afecta a todos los actos personales y patrimoniales, excede las necesidades derivadas de los trastornos psíquicos que padece la interesada.
La sentencia subraya la desproporción de la curatela impuesta en relación con las necesidades detectadas.
Segundo.- Análisis de los Motivos del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal
Motivo Primero.-
Carga de la Prueba y Pruebas Periciales.-
El recurso denuncia la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación errónea de la carga de la prueba respecto a la capacidad de la persona, y la falta de cumplimiento del artículo 759.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse realizado pruebas periciales suficientes en segunda instancia.
El Tribunal, sin embargo, desestima este motivo al considerar que no se puede alegar una infracción de las reglas de la carga de la prueba cuando éstas no han sido aplicadas para la acreditación de hechos.
Motivos Segundo, Tercero y Cuarto.-
Incongruencia Extra Petita y Falta de Motivación.-
Los siguientes motivos abordan la incongruencia extra petita, la supuesta falta de motivación en la sentencia y la omisión de una argumentación expresa sobre la procedencia de las medidas de apoyo.
El tribunal rechaza estos motivos señalando que el juez no está vinculado por las peticiones de las partes en los procedimientos de provisión de apoyos, ya que en estos procedimientos no rigen los principios dispositivo ni de aportación de parte.
Se sostiene que la motivación dada en las sentencias de instancia es suficiente para justificar las decisiones tomadas, aunque no se comparta.
Motivo Quinto.-
Error Patente y Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.-
El último motivo procesal se refiere a un supuesto error patente en la valoración de la prueba, que habría afectado al derecho de Brigida a una tutela judicial efectiva, referid en el artículo 24 de la Constitucion Española.
El Tribunal desestima este motivo, argumentando que lo impugnado es una valoración jurídica, más que un error en la determinación de los hechos, lo cual debe ser tratado en un recurso de casación.

Tercero.- Análisis del Recurso de Casación:
Necesidad y Proporcionalidad de la Curatela
Falta de Correlación entre la Capacidad y la Medida de Apoyo
El recurso de casación sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 249.1 y 268 del Código Civil, al no explicar adecuadamente la necesidad de una curatela tan amplia para la persona necesitada de complemento.
La falta de motivación específica sobre qué actos requieren la asistencia del curador, o si el curador debe asumir alguna facultad de representación, es uno de los puntos centrales de la crítica.
El Tribunal acepta este motivo, destacando la importancia de que las medidas de apoyo sean proporcionales y ajustadas a las necesidades concretas de la persona.
Adecuación de las Medidas de Apoyo-
La sentencia final señala que las medidas de apoyo acordadas, en su forma actual, no son proporcionales a las necesidades de la interesada.
Se propone limitar el alcance de la curatela a actos específicos, como el tratamiento médico y el control de denuncias judiciales, que son áreas directamente afectadas por los trastornos psíquicos que padece la persona en cuestión.
Se deja sin efecto la curatela para otros aspectos de la vida personal y patrimonial de la interesada, donde no se justifica una intervención tan amplia.
Este caso subraya la importancia de que las medidas de apoyo sean proporcionales y respeten la autonomía y voluntad de la persona afectada, evitando imposiciones desmedidas que no se correspondan con las necesidades reales derivadas de la discapacidad.
