Renta de Alquiler y Familias Monoparentales. ¿Existen Excepciones Normativas?




El proceso de actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda es una práctica común que, en muchos casos, sigue los parámetros del
Índice de Precios al Consumo I.P.C. u otro índice pactado por las partes.

Sin embargo, en ocasiones, los arrendatarios argumentan su situación personal o familiar como motivo para oponerse a esta actualización.

En este caso, se plantea una situación donde una familia monoparental se niega a aceptar el incremento de la renta, basándose en su condición familiar.

Es lo que nos ha solicitado en consulta un arrendatario, extrañado por la manifestación de la arrendataria.

La pregunta es, ¿existe alguna normativa que ampare esta excepción?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 18, permite la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en función de lo que las partes hayan pactado previamente en el contrato.

Es común que se utilice el I.P.C. como referencia para ajustar el alquiler anualmente, salvo que se haya IRC otro índice o sistema de actualización.

Si el contrato no establece la posibilidad de actualizar la renta, no se podrá hacer este ajuste automáticamente.

En este sentido, el arrendador tiene el derecho de aplicar la actualización si:

Primero.- Está pactado en el contrato.

Segundo.- La actualización se realiza conforme a los términos legales.

Actualmente, no existe en la legislación española una norma específica que excluya a las familias monoparentales de la obligación de pagar la renta actualizada conforme al IPC o el índice pactado en el contrato.

Esto significa que, aunque una persona sea titular de una familia monoparental, su situación familiar no le exime del cumplimiento de los términos contractuales, incluidos los ajustes de renta.

Protección especial de familias vulnerables.

A pesar de que no existe una normativa que exonere a las familias monoparentales del pago de la renta actualizada, sí que es cierto que este tipo de familias podrían estar protegidas por algunas disposiciones legales relacionadas con la vulnerabilidad económica.

Que quisá fuera la referencia que hiciera, sin fundamento la arrendataria.

Así, en algunos casos, el Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico del COVID-19, estableció protecciones especiales para arrendatarios en situación de vulnerabilidad, como la moratoria o reducción de renta.

Sin embargo, estas protecciones tienen carácter temporal y excepcional y no afectan de forma general a la obligación de actualización de la renta en función del IPC o del índice pactado en el contrato.

Si la arrendataria se niega a aceptar la actualización de la renta basándose en su condición de familia monoparental, el arrendador tiene las siguientes opciones:

  1. Negociación directa: Dado que el contrato es la ley entre las partes, una solución puede ser la negociación. El arrendador podría acordar una actualización más moderada o aplazar la subida de la renta en atención a las circunstancias personales de la arrendataria.
  2. Cumplimiento del contrato: Si en el contrato de arrendamiento está claramente estipulada la actualización de la renta según el IPC o cualquier otro índice, el arrendador tiene el derecho legal de exigir la subida, ya que la condición de familia monoparental no afecta legalmente a la actualización de la renta. La negativa injustificada de la arrendataria podría dar lugar a acciones legales para hacer cumplir los términos del contrato.
  3. Consulta de ayudas y protección social: Si la arrendataria enfrenta dificultades económicas, podría consultar las posibles ayudas o subvenciones para el pago del alquiler que las administraciones públicas puedan ofrecer a familias monoparentales o personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esto no anula la obligación contractual de actualización de la renta.

En resumen, no existe una normativa específica que permita a una familia monoparental negarse a la actualización de la renta de un contrato de alquiler de vivienda basado en el IPC o en otro índice pactado.

La actualización de la renta es un derecho del arrendador que debe respetarse, siempre que esté reflejada en el contrato.

Es recomendable que ambas partes intenten llegar a un acuerdo amistoso, pero en caso de no ser posible, el arrendador tiene derecho a exigir la actualización conforme a lo pactado, pudiendo recurrir a la vía judicial si la arrendataria sigue oponiéndose de manera injustificada.

En cualquier caso, sería prudente que la arrendataria explore posibles ayudas sociales o subvenciones disponibles para hacer frente a sus compromisos económicos.

En consideración, podemos advetir que, aunque no exista una normativa específica que exonere a las familias monoparentales del pago de la actualización de renta, algunas normas autonómicas o municipales podrían prever ayudas o subvenciones para estas familias en situaciones económicas adversas, por lo que sería interesante y necesario tener información en tal sentido

Es recomendable que la arrendataria se informe sobre las posibles
ayudas sociales disponibles en su comunidad autónoma o ayuntamiento.

Para el caso que, la arrendataria sigue oponiéndose a la actualización de la renta sin base legal suficiente, el arrendador podría plantearse tomar medidas legales para hacer cumplir el contrato.

En última instancia, esto podría derivar en un procedimiento judicial de reclamación de cantidades y/o desahucio.

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