La proporcionalidad de las medidas .
La voluntad del Interesado y su Limitación.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de curatela y apoyo a personas con discapacidad ha marcado un hito importante en la interpretación y aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó profundamente la legislación civil y procesal en torno al apoyo a las personas con discapacidad.
La sentencia reciente, del pasado día 18, tiene por objeto de este análisis ofrece un detallado estudio sobre cómo deben aplicarse las medidas de apoyo judicialmente impuestas a personas con discapacidad, particularmente en relación con los principios de proporcionalidad, autonomía y respeto a la voluntad de la persona afectada.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la curatela ha reavivado un debate crucial en el ámbito del derecho civil: la proporcionalidad de las medidas de apoyo y la voluntad del interesado.
Dos conceptos que descantan en la presente resolución son la proporcionalidad de las medidas, la voluntad del interesado y su limitación
Estos conceptos, que son fundamentales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, se ven en ocasiones limitados por la necesidad de protección ante situaciones de vulnerabilidad.
¿Hasta qué punto puede la autoridad judicial intervenir en la vida de una persona para garantizar su bienestar?
¿Es aceptable que las decisiones se tomen en contra de la voluntad expresa del afectado, incluso cuando se justifiquen por la necesidad de protección?
Esta sentencia no solo resalta las complejidades inherentes a la curatela, sino que también plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la autonomía personal y la protección legal.

¿Qué implicaciones tiene esta decisión para el futuro de las medidas de apoyo?
¿Podría este fallo sentar un precedente sobre cómo se interpretan y aplican las leyes en relación con las personas con discapacidad?
A medida que exploramos estos conceptos, es vital considerar cómo afectan a la vida de aquellos a quienes están destinados a proteger.
El procedimiento que da lugar a esta sentencia comienza antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, cuando Remedios, madre de Jose Daniel, solicitó la incapacitación parcial de su hijo, especialmente en lo referente a la gestión de su patrimonio.
La enfermedad mental de Jose Daniel, un trastorno bipolar, no había afectado su administración patrimonial hasta que heredó una cantidad significativa de dinero tras el fallecimiento de su padre.
El Juzgado de Primera Instancia observó que la nueva situación económica evidenció una «inadecuada capacidad para gestionar sus bienes», lo que lo hacía vulnerable a abusos por parte de terceros.
Se citan como ejemplos la compra frustrada de una furgoneta y la duplicación de facturas en la reforma de su vivienda, así como donaciones excesivamente generosas.
Con estos antecedentes, el juzgado determinó la necesidad de establecer una curatela representativa, atribuyendo a la Fundación Malagueña de Tutela la tarea de gestionar los actos de disposición y administración complejos del patrimonio de Jose Daniel.
Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga tras la apelación interpuesta por Jose Daniel.
La Nueva Perspectiva del Tribunal Supremo.-
El recurso de casación presentado por Jose Daniel argumentaba la vulneración de varios preceptos constitucionales y de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al no haberse respetado adecuadamente su voluntad y autonomía en la toma de decisiones sobre su patrimonio.
En concreto, se basaba en los principios establecidos por la Ley 8/2021, que aboga por respetar al máximo la voluntad, los deseos y preferencias de la persona afectada en la adopción de medidas de apoyo, siempre dentro del marco de la proporcionalidad y el respeto a su capacidad jurídica.
El Tribunal Supremo resuelve en parte a favor del recurrente, aplicando un enfoque más acorde con los principios de la reforma legislativa.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 268 del Código Civil, establece que cualquier medida de apoyo debe ser «proporcionada a las necesidades de la persona que las precise», debiendo garantizarse «la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica«.
Este principio de proporcionalidad se materializa en la necesidad de que las medidas no sean más gravosas de lo necesario y que respeten en la mayor medida posible la voluntad de la persona.
El Enfoque de la Proporcionalidad en la Curatela.-

El Tribunal reconoce que en este caso las pruebas revelan la necesidad de un apoyo para que Jose Daniel pueda realizar actos complejos de administración y disposición de su patrimonio, con el fin de evitar que terceros se aprovechen de su vulnerabilidad.
No obstante, se aclara que esta medida no debe suponer una sustitución total de la voluntad de la persona, sino un complemento que le permita tomar decisiones con asistencia y evitar abusos.
El Tribunal destaca un aspecto clave del artículo 249 del Código Civil, que establece que toda medida de apoyo debe ser proporcionada a las necesidades reales de la persona afectada, de forma que se mantenga su capacidad de actuación en la mayor medida posible.
En este sentido, la sentencia subraya que “no es relevante el diagnóstico de una enfermedad o trastorno psíquico, sino las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona”.
La jurisprudencia del Tribunal también enfatiza que el apoyo judicial debe centrarse en aquellos actos donde verdaderamente se requiere ayuda, sin sustituir completamente la voluntad de la persona.
En este caso, se concluye que bastaba con un apoyo que complementara la capacidad de Jose Daniel para realizar actos complejos de administración patrimonial, sin necesidad de una curatela representativa que suprimiera su voluntad.
De esta forma, el Tribunal ajusta la medida, estableciendo una curatela asistencial que requiere la autorización del curador solo para actos de disposición complejos, pero sin que se sustituya la voluntad del afectado.
La Voluntad del Interesado y su Limitación.-
Otro punto clave de la sentencia es la cuestión de si la oposición del interesado a las medidas de apoyo puede impedir su adopción. Jose Daniel se había opuesto a la designación de un curador, apelando a su autonomía y derecho a gestionar sus bienes libremente.
Sin embargo, el Tribunal recuerda que, conforme al artículo 268 del Código Civil, aunque la voluntad del interesado debe ser siempre tenida en cuenta, esta no puede prevalecer en situaciones en las que el propio trastorno impide que la persona sea consciente de los riesgos que enfrenta.
El Tribunal se refiere a la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, para aclarar que la voluntad de la persona con discapacidad no es absoluta, sobre todo cuando su trastorno conlleva una «falta de conciencia de la enfermedad».
En este caso, se concluye que la negativa de Jose Daniel a recibir apoyo es consecuencia directa de su trastorno, el cual le impide comprender adecuadamente su situación y los riesgos que conlleva la gestión de su patrimonio sin ayuda.
Por tanto, aunque el Tribunal respeta su autonomía, considera que la intervención judicial es necesaria para proteger sus derechos y evitar situaciones que puedan llevarlo a la indigencia.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un importante precedente en la aplicación de la Ley 8/2021, al aclarar cómo deben aplicarse las medidas de curatela en un marco de respeto a la autonomía de la persona, pero sin desatender las necesidades reales de apoyo que puedan requerir para proteger sus derechos e intereses.
En este caso, la curatela representativa fue modificada por una curatela asistencial, que proporciona el apoyo necesario a Jose Daniel en la gestión de actos patrimoniales complejos, pero sin sustituir su capacidad de decisión en otros aspectos de su vida.
Esta sentencia reafirma la importancia de los principios de proporcionalidad y autonomía que inspiran la reforma de la Ley 8/2021, ajustando las medidas de apoyo a las circunstancias individuales de cada persona y respetando al máximo su capacidad para tomar decisiones sobre su vida.
Sin embargo, también deja claro que, en casos donde la enfermedad impide que la persona sea plenamente consciente de los riesgos que enfrenta, la intervención judicial puede ser necesaria, incluso contra la voluntad del interesado, siempre que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
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