¿Qué es realmente el ajuar doméstico en una herencia?

Estas interrogantes surgen frecuentemente en el ámbito de las sucesiones, y en este artículo abordaremos las claves para entender la interpretación jurídica actual de este concepto.

El ajuar doméstico incluye los bienes personales y del hogar destinados al uso particular del causante, conforme al artículo 1321 del Código Civil y artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este concepto excluye bienes como acciones, participaciones o inmuebles.

En el ámbito sucesorio, la normativa presume que el valor del ajuar doméstico corresponde al 3% del caudal relicto, aunque los herederos pueden impugnar dicha valoración mediante pruebas fehacientes que acrediten un valor menor o su inexistencia.

Resolución Judicial y Criterios.-

El Tribunal Supremo ha señalado que esta presunción del 3% es una presunción «iuris tantum«, permitiendo a los interesados presentar pruebas para desvirtuarla, excluyendo bienes que no encajen en la definición de ajuar doméstico.

La jurisprudencia aclara que sólo los bienes con un uso directo en el hogar pueden ser considerados como tales, quedando fuera títulos, activos financieros e inmobiliarios.

Implicaciones Fiscales y Pruebas Admitidas.-

El contribuyente puede aportar pruebas periciales o notariales para demostrar que ciertos bienes no forman parte del ajuar doméstico.

Así, el Tribunal Supremo evita que la presunción se convierta en una imposición automática e inapelable, asegurando que la valoración sea justa y acorde con la naturaleza de los bienes involucrados.

En el ámbito sucesorio, el concepto de ajuar doméstico ha sido objeto de diversas interpretaciones, tanto desde la normativa fiscal como civil. Este artículo busca clarificar su tratamiento dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, considerando los criterios más recientes del Tribunal Supremo.

Concepto de Ajuar Doméstico: Perspectiva Civil y Fiscal

El ajuar doméstico está definido en el artículo 1321 del Código Civil y en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio como el conjunto de bienes muebles que sirven para el uso habitual del hogar, incluyendo utensilios domésticos y efectos personales.

No obstante, excluye elementos de valor o carácter suntuario, tales como acciones, participaciones sociales o bienes inmuebles.

Este concepto es esencial en el cálculo del ISD, ya que el legislador presume que los bienes del hogar representan el 3% del caudal relicto.

El Tribunal Supremo ha subrayado que esta presunción tiene carácter «iuris tantum», es decir, es posible refutarla si los herederos aportan pruebas fehacientes que demuestren que el valor real es inferior o inexistente.

De lo contrario, dicho porcentaje se aplica de manera general.

Implicación del Ajuar Doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé que el ajuar doméstico forme parte de la base imponible de la masa hereditaria.

Sin embargo, el artículo 15 de la LISD establece que su valor puede calcularse mediante la presunción del 3% sobre el caudal relicto del causante, salvo que los interesados aporten una valoración distinta, superior o inferior, a través de pruebas objetivas.

Este cálculo excluye bienes que no están directamente vinculados al uso personal del causante en el hogar.

Por ejemplo, no se consideran ajuar doméstico activos financieros, acciones ni participaciones sociales, que no están destinados al uso cotidiano. La exclusión de estos bienes es uno de los puntos más discutidos en las resoluciones judiciales.

Sentencia del Tribunal Supremo y Exclusión de Ciertos Bienes.-

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, reafirma que la presunción del 3% debe interpretarse de manera restrictiva y circunscrita a los bienes que realmente forman parte del entorno doméstico del causante.

Los magistrados advierten que aceptar una interpretación que incluya todos los bienes de la herencia en este porcentaje desnaturalizaría el concepto de ajuar doméstico, que por definición está vinculado a bienes de uso personal y del hogar.

En dicha sentencia, los herederos argumentaban que el 99.97% del valor de la herencia estaba constituido por acciones de una sociedad mercantil, sin relación alguna con el uso doméstico, y, por tanto, no debían incluirse en el cálculo del ajuar doméstico.

El Tribunal Supremo concluyó en resolución que, de admitirse tal inclusión, la presunción del 3% se convertiría en una regla indestructible (iuris et de iure), lo que atentaría contra la naturaleza flexible de la normativa fiscal, que permite refutar presunciones mediante pruebas.

Prueba para Destruir la Presunción del 3%.-

La jurisprudencia admite que los contribuyentes puedan destruir la presunción del 3% mediante la presentación de pruebas admitidas en Derecho.

Las pruebas pueden incluir informes periciales, valoraciones notariales, o cualquier otro documento que demuestre que determinados bienes, por su naturaleza, no forman parte del ajuar doméstico.

Este es un paso clave para evitar la sobreimposición de bienes que no tienen relación con el entorno doméstico del fallecido.

En casos donde los bienes principales del patrimonio del causante son acciones, participaciones sociales o bienes afectos a una actividad empresarial, es crucial presentar informes que acrediten que estos bienes no pueden clasificarse como ajuar doméstico.

La Administración Tributaria está obligada a excluir estos bienes si se presenta la prueba adecuada, sin necesidad de que los herederos deban demostrar la naturaleza de activos como dinero, títulos o inmuebles, ya que estos, por su naturaleza, nunca formarían parte del ajuar doméstico.

Valoración y Exclusión de Bienes No Incluidos en el Ajuar Doméstico

Los contribuyentes pueden solicitar una valoración pericial para asignar un valor más ajustado al ajuar doméstico.

Si el valor de los bienes es inferior al 3% o incluso inexistente, la valoración debe prevalecer sobre la presunción, evitando así una base imponible inflada injustamente.

Además, los bienes de carácter suntuario, como joyas, vehículos de alta gama, embarcaciones y obras de arte, deben valorarse de manera independiente y no como parte del ajuar doméstico.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exclusión de estos bienes y establece que deben valorarse por su precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto.

Implicaciones Prácticas para los Herederos.-

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el derecho de los herederos a impugnar la presunción del 3% del ajuar doméstico, lo que tiene importantes implicaciones fiscales.

En lugar de aceptar automáticamente la valoración presuntiva, los contribuyentes pueden recurrir a los mecanismos legales y probatorios para demostrar que ciertos bienes no forman parte del ajuar y, por tanto, no deben tributar bajo esa base imponible.

El ajuar doméstico debe entenderse de forma restrictiva y ligado a bienes de uso personal en el hogar, como establece el artículo 1321 del Código Civil.

La valoración precisa de los bienes de la herencia y la correcta aplicación de las normas fiscales permiten a los contribuyentes evitar una tributación excesiva y ajustarse a la realidad económica de los bienes heredados.

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