Legitimación Procesal: Clave para la Justicia y la Coherencia Jurídica.

La legitimación, hace referencia a una determinada relación del sujeto con la situación jurídica sustancias que se deduce en el juicio, y que se conreta, la mayor parte de la veces en su titularidad.

Así , se determina quién puede o debe ser parte en un proceso judicial concreto refiriendo a la posibción habilitante para la formulación de la pretención

Es por ello, que unicamente el titular del derecho, podrá solicitar y obtener la tutela judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 10 refiere a esta figura, estableciendo que;

«Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular«.

Tribunal Supremo señala que la legitimación pasiva ad causam; para el pleito consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida titularidad jurídica afirmada, y las consecuencias jurídicas pretendidas.

Legitimación Ordinaria.

Se refiere a los casos en los que quien acude al órgano judicial lo hace afirmando ser titular del derecho subjetivo que se invoca, imputando al demandado la titularidad de la obligación correspondiente, e imputa a la otra parte, en su caso demandado, la titularidad de la obligación, o aquellos otros, ante una situación jurídica la ley determina directamtne la posición que ha de ocupar la persona que esté legitimada en tals entido.

Es la forma más común de legitimación, en la que el demandante y el demandado son las partes que directamente ostentan los derechos y obligaciones discutidos.

Consta regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Legitimación Extraordinaria.-

Esta forma de legitimación se produce cuando la ley concede la capacidad para litigar a una persona que no es la titular directa del derecho subjetivo que se discute.

Esta concesión la norma en ocasiones procura proteger los intereses privados, como sería el caso de legitimación por sustitución procesal en el que una persona, en nombre propio puede hacer valer en juicio derechos, tutya titularidad corresponden a otra persona.

Es una excepción al principio general y se justifica por la necesidad de proteger intereses privados, colectivos o públicos.

La legitimación extraordinaria está regulada en el artículo 10.2 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, con supuestos específicos contemplados en los artículos 11 y 11 bis, del mismo cuero legal para casos de interés social, colectivo, difuso o de grupo.

Esta, puede darse en los siguientes supuestos;

Sustitución Procesal.

Un ejemplo típico es cuando una persona puede, en nombre propio, hacer valer en juicio los derechos que pertenecen a otra persona. Esto se observa en figuras como la acción subrogatoria.

Protección de Intereses Colectivos o difusos.

La ley también puede atribuir legitimación a colectivos o entidades que representan intereses supraindividuales, como los consumidores o el medio ambiente.

Interés Público.

En determinados casos, la ley confiere legitimación al Ministerio Fiscal, que actúa en defensa del interés público, como sucede en los artículos 74, 75 y 76 del Código Civil o en procedimientos de familia, artículos 757 y 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La legitimación extraordinaria está regulada en el artículo 10.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, con supuestos específicos contemplados en los artículos 11 y 11 bis Ley de Enjuiciamiento Civil para casos de interés social, colectivo, difuso o de grupo.

Debemos tener en consideración que no debemos confundir entre Capacidad y Legitimación

En la actualidad, se hace una clara distinción entre capacidad procesal y legitimación.

La priemra de ellas; la capacidad se refiere a la aptitud general para ser parte en un proceso y actuar en él, mientras que la legitimación se vincula directamente con la pertinencia de la persona en relación con el objeto del litigio, es decir, si tiene una conexión jurídica válida con la pretensión que se deduce o se le imputa.

Esta distinción ha llevado a la desaparición de la antigua clasificación entre legitimación ad processum, capacidad procesal y legitimación ad causam relacionada con la cuestión de fondo, concentrándose ahora en la capacidad para ser parte y la relevancia jurídica de la posición que se invoca.

La jurisprudencia ha venido afinando y clarificando estos conceptos.

En sentencias como la del Tribunal Supremo se abordan la legitimación procesal, destacando la necesidad de que la posición jurídica del litigante guarde coherencia con la pretensión o defensa que se formula, siendo crucial para el juez determinar si existe una adecuada relación entre la posición subjetiva invocada y las peticiones realizadas.

En resumen, la legitimación procesal es un elemento indispensable para la validez de un proceso judicial, tanto en lo que respecta a la capacidad de actuar en el proceso como a la idoneidad de la posición jurídica que se ostenta en relación con la pretensión o la defensa.

Su correcta aplicación es esencial para asegurar que los tribunales puedan resolver adecuadamente los litigios sometidos a su consideración.

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