Artículo 10 Ley Enjuiciamiento Civil.

Condición de parte procesal legítima. 

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

El párrafo I establece la norma general sobre legitimación ordinaria, y se la atribuye a quien afirme su titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso.

El párrafo II, el de la legitimación extraordinaria, exige la existencia de norma legal expresa para que una persona ejercite en juicio derechos de los que no afirme su titularidad, como sucede en los casos de los artículos indicados del CC.

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