La extinción del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio donde hay hijos mayores de edad con discapacidad plantea un complejo desafío jurídico.
La legislación, en constante evolución, busca equilibrar los derechos de todos los involucrados, pero;
¿Cómo garantizar el bienestar de aquellos que, por sus condiciones, son más vulnerables?
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes mayo de 2024 aborda un asunto de particular trascendencia en el derecho de familia: la extinción del uso de la vivienda familiar asignada a un hijo mayor de edad con discapacidad en el contexto de un divorcio.
Este fallo no solo reafirma la doctrina jurisprudencial existente, sino que también ofrece una reflexión detallada sobre el equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección de los hijos con discapacidad, estableciendo importantes directrices que tendrán impacto en futuros litigios de naturaleza similar.
En tal sentido, ¿qué primaría, la protección de la persona mas necesitada de protección, o los derechos patrimoniales de los que fueran cónyuges?
En este pots lo venimos a aclarar, en base a la funfamentación jurídica determina por el Tribunal Supremo mediante sentencia.
Contexto de la Controversia.-
El caso subyacente a esta sentencia se originó en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo en el que se asignó la vivienda familiar a la madre, quien continuó residiendo en ella junto a los dos hijos mayores de edad, uno de los cuales presentaba una discapacidad.
Posteriormente, el progenitor solicitó la modificación de las medidas previamente acordadas, en particular, la extinción del uso de la vivienda por parte de que fuera esposa y sus hijos.
El fundamento de su solicitud radicaba en la alegación de que la atribución indefinida de la vivienda suponía, en la práctica, una «expropiación forzosa» de su derecho de propiedad, privándole del valor económico del inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia.-
Atendió la petición del demandante, argumentando que la perpetuidad en el uso de la vivienda familiar podía vulnerar gravemente los derechos de propiedad del progenitor demandante.
Para mitigar el impacto de esta decisión en el hijo con discapacidad, el Juzgado de Instancia, decidió incrementar la pensión alimenticia para asegurar que sus necesidades continuaran siendo cubiertas.
Fallo en Apelación y Recurso de Casación
La decisión del Juzgado de Instancia, fue recurrida por la madre ante la Audiencia Provincial, que revirtió la sentencia de primera instancia.
Por su parte, la Audiencia, consideró que, en situaciones de esta naturaleza, debía prevalecer el interés superior del hijo con discapacidad, priorizando su derecho a permanecer en un entorno familiar y adaptado a sus necesidades sobre el derecho de propiedad del otro progenitor.
Este fallo se fundamentó en la consideración de que el bienestar y la protección del hijo discapacitado eran de suma importancia, aun si esto implicaba la continuidad indefinida en el uso de la vivienda familiar.
El tribunal provincial atribuye el uso de la vivienda con carácter ilimitado mediante un escueto razonamiento.
Una decisión de tal clase es contraria a la atribución temporal que contempla el artículo 96.1 del Código Civil, sin que ello implique desatención a las concretas circunstancias que concurren en el hijo del recurrente.
En el presente caso, los litigantes no pactaron que el uso de la vivienda familiar fuera ilimitado en el tiempo.
El demandante especificó, en el proceso matrimonial, que tal asignación la admitía hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, la demandada no postuló tampoco una atribución definitiva del uso en tal proceso; por consiguiente, las voluntades de las partes confluían únicamente con respecto a una atribución temporal.
Frente a esta resolución, el progenitor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la legislación vigente y la doctrina del propio Tribunal no permitían la adjudicación ilimitada en el tiempo del uso de la vivienda familiar, incluso en casos de hijos con discapacidad.
El Ministerio Fiscal apoyó este recurso, sugiriendo que existían medidas menos gravosas, como un aumento en la pensión alimenticia, que podían satisfacer las necesidades del hijo sin comprometer indefinidamente los derechos de propiedad del progenitor.
Sentencia del Tribunal Supremo.-
El Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación, revocó la decisión de la Audiencia y ordenó la extinción del uso de la vivienda familiar, fundándose en los principios establecidos en el artículo 96 del Código Civil.
Este artículo no contempla la posibilidad de una adjudicación indefinida del uso de la vivienda, y el Tribunal razonó que dicha perpetuidad constituiría, en esencia, una «expropiación forzosa» del valor económico del inmueble, afectando desproporcionadamente al titular del bien.
El fallo del Tribunal Supremo destacó la necesidad de asegurar un equilibrio justo entre los derechos de los progenitores y la protección de los hijos con discapacidad.
Hemos de llamar la atención en lo referente a la magnifica exposicion y fundamentación respecto de diversos aspectos o cuestiones a tener en consideración, y que son; anuestro modo de ver sumamente importantes.
El primero de ellos hace referencia aun estudio pormenorizadorespecto del uso de la vivienda familiar en su tratamiento jurisprudencial
El domicilio conyugal es el lugar de residencia habitual del matrimonio, fijado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o, en su caso, por decisión judicial, teniendo en cuenta el interés de la familia, artículos 40 y 70 del Código Civil.
El alto Tribunal refere a la vivienda como el lugar de convivencia con los hijos del matrimonio, en donde la unidad familiar satisface sus indeclinables necesidades de habitación.
Sucede, también, que es un bien patrimonial, susceptible de titularidad dominical y posesión, cuyo uso debe ser atribuido, al producirse la crisis matrimonial, conforme a los criterios establecidos en el arículo 96 del Código Civil.
En la adopción de una decisión de tal clase confluyen un conjunto de valores que han de ser debidamente ponderados, como el superior de los hijos menores de edad, que no puede ser relegado, la especial protección que merecen los hijos con discapacidad, los propios intereses de los progenitores en tanto en cuanto la vivienda común, cuando sea de titularidad conjunta, constituye el bien de mayor valor económico de los litigantes, la cual puede ser, también, privativa de uno de ellos, o, incluso de terceros que, en no pocas ocasiones, la ceden, en concepto de precario, para constituir la residencia de la unidad familiar conformada por la pareja y sus hijos.
En definitiva, la fractura del matrimonio determina que el domicilio conyugal deja de existir como lugar en que son satisfechas las necesidades de habitación de la unidad familiar constituida por los cónyuges con sus hijos, convertida en el lugar en el que viven los hijos con el progenitor custodio, al disociarse el domicilio conyugal del familiar, que antes conformaban una unidad en el periodo de armonía entre los miembros de la pareja.

La atribución de la vivienda familiar a los hijos comunes en los supuestos de guarda y custodia monoparental constituye una manifestación del principio favor filii.
Actualmente, tal cuestión ha quedado zanjada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en cuyo primer inciso se dispone que: «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».
Para tomar la decisión oportuna se deberá atender a estos factores:
El interés más necesitado de protección.
El riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida.
A titularidad de la vivienda; privativa o común, pero siempre con fijación de plazo.
Ocurre, sin embargo, que el interés superior del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad en orden a otorgar la especial protección que el ordenamiento jurídico dispensa al menor.
Con la mayoría de edad alcanzada por alguno de ellos el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda, decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil.
El interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial, según el grado de discapacidad.
El interés de las personas mayores con discapacidad, dependerá de muchos factores:
Depende de su estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial.
De una correcta evaluación de su estado.
Del acierto en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones.
De la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, que proteja y promueva sus intereses como persona especialmente vulnerable en el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, a partir de un modelo adecuado de supervisión para lo que es determinante un doble compromiso, social e individual por parte de quien asume su cuidado, y
Un respeto a su derecho a formar su voluntad y preferencias, que le dé la oportunidad de vivir de forma independiente y
De tener control sobre su vida diaria, siempre que sea posible, lo que supone, como en este caso ocurre, que la toma de decisiones derivadas del divorcio de los padres sea asumida por la hija y no por su madre.
Una cosa es que se trate de proteger al más débil o vulnerable y otra distinta que en todo caso haya que imponer limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando hay otras formas de protección en ningún caso discriminatorias.
Los hijos, menores y mayores, con o sin discapacidad, son acreedores de la obligación alimentaria de sus progenitores.
El fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Intancia se limitó a atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar, de naturaleza ganancial, a la demandada, con la que convive el hijo con discapacidad, sin más especificaciones.
Por su parte la resollución del alto Tribunal, modifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, determinado;
Estima el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia, dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial
Estima los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia
Se extingue el uso atribuido a la demandada e hijo con discapacidad de la vivienda familiar, que deberá ser dejada libre con 15 días de antelación a la fecha designada para su subasta, o, en su caso, de la fecha fijada para su venta por medio de notario o en documento privado.
A partir del momento en que quede libre la vivienda familiar, el demandante abonará a su hijo Andrés, 200 euros adicionales a la pensión de alimentos que satisface, cantidad que se revalorizara de la misma forma y fecha que dicha pensión alimenticia de esta forma incrementada.
Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para la cancelación del uso de la vivienda familiar atribuida a la demandada e hijo.

El Tribunal Supremo ha subrayado que, si bien la protección de estos hijos es de suma importancia, no puede extenderse indefinidamente a expensas del derecho de propiedad de los progenitores.
Este fallo establece un precedente que equilibra la necesidad de proteger a los más vulnerables con los derechos económicos de los propietarios, sugiriendo que deben buscarse soluciones que, aunque protejan al hijo discapacitado, no vulneren los derechos de propiedad de manera desproporcionada.
En conclusión, la sentencia establece un criterio claro para futuros casos similares, donde se deberá ponderar cuidadosamente entre el derecho a la propiedad y la protección de los hijos con discapacidad, buscando siempre una solución que sea justa y equitativa para todas las partes involucradas.
Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado.
Las particularidades de tu situación, tu historia y tus objetivos son fundamentales para encontrar la mejor solución.
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