Artículo 70 Código Civil. 21Ago 202420 Ago 2024Añadir un comentario Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia. Compártelo: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado