La independencia económica y la extinción de pensiones alimenticias son temas fundamentales en el ámbito del derecho de familia, que han cobrado una relevancia creciente en la jurisprudencia reciente.
La independencia económica, en términos generales, se refiere a la capacidad de una persona para sustentarse por sí misma sin depender de terceros, lo que implica un cambio significativo en la dinámica de las pensiones alimenticias.
Estas pensiones, destinadas a asegurar el bienestar económico de los hijos o de un cónyuge tras una separación, están sujetas a revisión y posibles extinciones en función de diversos factores, como el cambio en la situación económica de los beneficiarios.
En este artículo, exploramos cómo los recientes fallos judiciales han reconfigurado la normativa sobre la independencia económica y la extinción de pensiones alimenticias, ofreciendo una visión clara de las implicaciones legales y sociales de estas decisiones.
La sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024 establece una doctrina crucial, no solo sobre la extinción de las pensiones alimenticias, sino relativo a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
En un contexto donde las pensiones alimenticias son un tema recurrente en el derecho de familia, esta resolución aporta claridad sobre la aplicación de los principios legales en casos de independencia económica de los hijos mayores de edad.
Este artículo analizamos en profundidad la sentencia, sus antecedentes, y las implicaciones jurídicas para los progenitores y alimentistas.
Contexto del Caso.-
El caso en cuestión se centra en la modificación de medidas relacionadas con la pensión alimenticia establecida en un proceso de divorcio.
La hija beneficiaria de la pensión, al momento de la demanda, ya era mayor de edad, vivía de manera independiente y había cesado su convivencia con el progenitor que recibía la pensión alimenticia.
El demandante solicitaba la extinción de la pensión y la devolución de las cantidades percibidas desde el momento en que la alimentista alcanzó la independencia económica.
El caso que llegó al Tribunal Supremo involucraba una demanda de modificación de medidas derivadas de un proceso de divorcio.
En este caso, la pensión alimenticia estaba establecida a favor de una hija del matrimonio.
A la fecha de interposición de la demanda, la hija ya era mayor de edad, vivía de forma independiente y había cesado su convivencia con el progenitor que recibía la pensión alimenticia.
El progenitor solicitaba la extinción de la pensión y la devolución de las cantidades que se habían abonado indebidamente desde que la alimentista alcanzó la independencia económica.
Decisiones Judiciales Precedentes.-
En primera Instancia, el Juzgado de Primera Instancia, accedió a la extinción de la pensión alimenticia y ordenó la devolución de las cantidades abonadas a partir de la fecha de interposición de la demanda.
Sin embargo, la Audiencia Provincial; segunda Instancia, modificó esta decisión, estableciendo que la devolución debía calcularse desde la fecha de la sentencia que declaró la extinción de la pensión alimenticia.
El demandante, disconforme con esta resolución, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la devolución debía corresponder a las cantidades percibidas desde el momento en que el progenitor perceptor dejó de estar legitimado para recibir la pensión alimenticia.

Decisión del Tribunal Supremo.–
El Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2024, ha resuelto a favor del demandante, reiterando su doctrina consolidada en relación con la pérdida sobrevenida de la legitimación del progenitor para percibir la pensión alimenticia.
El alto tribunal establece que, cuando el hijo mayor de edad alcanza la independencia económica y cesa la convivencia con el progenitor perceptor, este último pierde el derecho a seguir percibiendo las pensiones alimenticias.
Esta posición refuerza la idea de que el derecho a percibir alimentos está intrínsecamente vinculado a la necesidad y la convivencia, y su pérdida debe ser resuelta de manera retroactiva.
Además de ello, aclara que;
El progenitor que recibe alimentos indebidamente debe devolver las cantidades percibidas desde el momento en que se produjo la independencia económica del alimentista, no desde la interposición de la demanda ni desde la sentencia de extinción de la pensión.
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante en el ámbito del derecho de familia.
Y reseña en su fundamentación que; la sentencia de primera instancia que declaró extinguida una pensión alimenticia y condenó a la madre a devolver las cantidades abonadas por el padre desde el momento en que el hijo alimentista mayor de edad y con ingresos propios había dejado de convivir con aquella, desestimando el motivo del recurso de casación en el que la condenada alegaba la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial que rechaza la devolución de los alimentos consumidos en necesidades perentorias, que la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del artículo 93.2 del Código Civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad.
A la referida cuestión ya se refiruó el alto Tribunal el anteriorires resoluciónes, volviendo a vincular la obligación de devolver las cantidades percibidas como pago de la pensión alimenticia, entre otros, con los supuestos en los que concurre una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación del progenitor demandado para percibir una contribución de alimentos por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes
Por lo que reitera la doctrina según la cual el derecho a la pensión alimenticia cesa cuando el beneficiario alcanza la independencia económica y deja de vivir con el progenitor que recibe la pensión.
Pero no sólo eso, sino que , como refiere el recurrente con razón, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 del Código Civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
La obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente refuerza el principio de justicia y equidad, asegurando que las pensiones alimenticias se ajusten a las circunstancias reales de necesidad y convivencia.
Además, la decisión del Tribunal Supremo proporciona una guía clara sobre cómo deben ser tratadas las demandas de modificación de medidas y las solicitudes de devolución de pensiones alimenticias.
El fallo de esta sentencia, subraya la importancia de una gestión cuidadosa de los recursos económicos en el contexto de las pensiones alimenticias, y la necesidad de revisar periódicamente las condiciones que justifican su mantenimiento.
