RUPTURA DE PAREJA Y USO DE LA VIVIENDA

Las rupturas de pareja conllevan, además del dolor emocional, una serie de complejidades legales, especialmente en lo que respecta al uso de la vivienda común.

A diferencia del matrimonio, donde la normativa es clara, la falta de regulación específica en el Código Civil para este tipo de uniones deja un vacío legal que la jurisprudencia ha ido llenando de forma gradual.

En este post, analizaremos en profundidad la situación jurídica del conviviente que ocupa la vivienda propiedad de su expareja tras la ruptura de la unión estable, basándonos en la jurisprudencia relevante y en la doctrina especializada.

Marco legal:

El Código Civil español no regula específicamente el uso de la vivienda tras la ruptura de una pareja de hecho.

Esto implica que no existe una normativa clara que determine quién tiene derecho a permanecer en la vivienda y bajo qué condiciones.

En consecuencia, la jurisprudencia ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de soluciones para estos casos.

Un punto de inflexión fue la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 690/2011 de 6 de octubre, que estableció que el conviviente que ocupa la vivienda propiedad de su expareja tras la ruptura de la unión estable se encuentra en situación de precario.

Esto implica que su ocupación carece de título jurídico y, por lo tanto, puede ser objeto de un desahucio.

La sentencia argumenta que la unión de hecho no es equiparable al matrimonio, por lo que no es posible aplicar por analogía las normas reguladoras de los efectos del matrimonio y del divorcio.

En particular, no se puede aplicar el artículo 96 del Código Civil, que regula la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Dicha Sentencia, establece que el conviviente que ocupa la vivienda propiedad de su expareja tras la ruptura de la unión estable se encuentra en situación de precario.

Argumenta que la unión de hecho no es equiparable al matrimonio, por lo que no es posible aplicar por analogía las normas reguladoras de los efectos del matrimonio y del divorcio.

En particular, no se puede aplicar el artículo 96 del Código Civil, que regula la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Es importante destacar que la jurisprudencia posterior a la Sentencia 690/2011 ha matizado algunos aspectos de la misma; estableciendo, para le caso concreto que, en determinados casos excepcionales, el conviviente desahuciado puede tener derecho a una indemnización por las mejoras realizadas en la vivienda.

Consideraciones adicionales:

  • Si la pareja de hecho tiene hijos menores, la situación puede ser más compleja.

En estos casos, el juez deberá valorar el interés superior del menor a la hora de determinar quién tendrá el uso de la vivienda.

  • Es importante destacar que la existencia de un pacto entre los convivientes sobre el uso de la vivienda puede tener un impacto significativo en la resolución del caso.
  • En caso de desahucio, el conviviente desahuciado tendrá un plazo para abandonar la vivienda. Este plazo estará determinado por el juez en función de las circunstancias del caso.

Conclusión:

La ruptura de una pareja de hecho puede generar incertidumbre legal en lo que respecta al uso de la vivienda.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido pautas claras para abordar estos casos.

Es importante recordar que cada caso es único y que la decisión final sobre el uso de la vivienda dependerá de las circunstancias específicas de cada uno.

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