Podemos determinar como precario, como aquella situación en la que se procede al uso y disfrute gratuito de un bien de carácter ajeno, cuya posesión jurídica no consta avalada por un título que justifique el mimos, esto es, el uso y el fisfrute del bien poseido
En el ámbito jurídico, la figura del ocupante en precario se refiere a aquella persona que ostenta la posesión de un bien inmueble sin contar con título legítimo que la justifique. Esto significa que reside en la propiedad sin ser el dueño legítimo ni tener un contrato de arrendamiento válido que lo autorice a ocuparla.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha establecido una definición precisa del precario como aquella situación en la que una persona posee un bien ajeno sin título jurídico que la legitime, reconociendo al mismo tiempo el derecho de propiedad del titular legítimo.
Esta posesión no se limita a casos en los que haya existido una previa concesión del uso del bien por parte del propietario, sino que abarca también a cualquier persona que lo utilice sin pagar renta y sin tener ningún derecho para ello.
Para comprender mejor esta situación, resulta fundamental analizar sus características distintivas:
Ausencia de título jurídico:
El rasgo definitorio del ocupante en precario es la carencia de un documento legal que respalde su permanencia en el inmueble.
Esto puede deberse a diversos motivos, como:
No haber adquirido nunca la propiedad:
El ocupante nunca ha tenido un derecho legítimo sobre el bien, ya sea por compra, herencia o cualquier otro medio legal.
Haber perdido el título: El ocupante inicialmente contaba con un título válido, como un contrato de alquiler, pero este ha expirado, ha sido rescindido o ha sido declarado nulo.
Ocupación ilegítima: El ocupante ha tomado posesión del inmueble sin el consentimiento del propietario ni amparado por ninguna causa legal.
Falta de pago de renta:
A diferencia de un arrendatario legítimo, el ocupante en precario no abona ninguna contraprestación económica por el uso del inmueble.
Esto se debe a que su presencia no está amparada por un contrato que establezca el pago de una renta.
Mera tolerancia del propietario.
La permanencia del ocupante en precario depende, en última instancia, de la tolerancia del propietario.
Este último, en cualquier momento, puede ejercer su derecho a recuperar la posesión del bien mediante las vías legales pertinentes.
Incertidumbre y vulnerabilidad.
La situación del ocupante en precario se caracteriza por la incertidumbre y la vulnerabilidad jurídica. Al carecer de título legítimo, no goza de las mismas protecciones legales que un inquilino legítimo, lo que lo expone a un mayor riesgo de desalojo.
Posibles vías de regularización
En algunos casos, el ocupante en precario puede regularizar su situación mediante acuerdos con el propietario, como el establecimiento de un contrato de alquiler o la adquisición del inmueble.
Si bien el precario no está regulado expresamente en la ley, la jurisprudencia ha sido la encargada de definirlo y establecer su régimen jurídico.
La base legal se encuentra en el artículo 1750 del Código Civil, que establece que «el poseedor que disfruta de la cosa sin título alguno, está obligado a restituirla a su dueño».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido fundamental para consolidar la doctrina del precario, entre otras en la Sentencia de 4 de noviembre de 2020, en la que se ratifica la naturaleza jurídica del precario y se establecen los requisitos para su aplicación.
En resumen, el ocupante en precario es aquel individuo que reside en un inmueble sin contar con ningún derecho legal que justifique su presencia.
Esta situación se caracteriza por la ausencia de título jurídico, la falta de pago de renta, la tolerancia del propietario y la vulnerabilidad del ocupante.
