Filiación. técnicas de reproducción asistida. posesión de estado.

Los avances científicos en el ámbito de la reproducción humana han revolucionado la forma en que se crean las familias, dando lugar a nuevos escenarios que desafían los conceptos tradicionales de filiación.

Las técnicas de reproducción asistida (TRA) han permitido que personas con dificultades para concebir de forma natural puedan tener hijos, abriendo un sinfín de posibilidades reproductivas.

Sin embargo, este panorama también ha planteado nuevos retos y desafíos para los sistemas jurídicos, que deben adaptarse a estas nuevas realidades familiares y garantizar los derechos de todos los implicados.

En el post de hoy, daremos unas breves pinceladas respecto de este tema tan controvertido.

La Filiación Derivada de las Técnicas de Reproducción Asistida: Un Paradigma en Evolución

La filiación derivada de las TRA se refiere a la relación jurídica que une a un hijo o hija con sus progenitores cuando su concepción se ha producido mediante técnicas como la fecundación in vitro (FIV), la inseminación artificial (IA) o la gestación subrogada. El marco legal que regula la filiación en estos casos varía según cada país, pero en general se basa en el principio de voluntad procreacional.

Esto significa que la filiación se determina por el consentimiento expreso de las personas que desean tener un hijo o hija mediante TRA, independientemente de la aportación biológica.

Formas de Filiación Derivada de las TRA:

  • Fecundación In Vitro (FIV):

En la FIV, los óvulos y espermatozoides se fecundan fuera del cuerpo de la mujer, y el embrión resultante se transfiere al útero para su gestación. La filiación de los hijos nacidos por FIV se determina por el consentimiento de los padres biológicos, ya sea que hayan aportado sus propios gametos o hayan recurrido a donantes.

  • FIV con gametos propios: La filiación se establece de forma natural, ya que los padres han aportado sus propios gametos para la concepción del hijo o hija.
  • FIV con donación de gametos: La filiación se determina por el consentimiento de los padres, quienes han aceptado la donación de gametos y desean tener un hijo o hija con ese material genético.
  • Inseminación Artificial (IA): En la IA, los espermatozoides se introducen artificialmente en el útero de la mujer para fecundar un óvulo propio o donado. La filiación de los hijos nacidos por IA se determina de la siguiente manera.
    • IA conyugal: Si la IA se realiza dentro del matrimonio, el marido se presume padre del hijo, incluso si no es el progenitor biológico.
    • IA artificial: Si la IA se realiza fuera del matrimonio, la filiación se determina por el consentimiento del padre biológico.

Gestación Subrogada:

En la gestación subrogada, una mujer (gestante por subrogación) gesta un embrión creado con los gametos de otras personas (comitentes), quienes serán los padres del niño o niña nacido.

La filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada se determina por el consentimiento previo de los comitentes, independientemente de que la gestante por subrogación haya aportado su material genético.

Posesión de Estado como Título de Filiación

La posesión de estado se refiere al conjunto de hechos externos que hacen presumir la existencia de una relación de filiación, como vivir juntos como padre e hijo, llevar el mismo apellido, o ser tratados como tales por la sociedad.

En algunos casos, la posesión de estado puede ser suficiente para determinar la filiación, incluso si no existe un vínculo biológico entre el progenitor y el hijo.

Retos y Desafíos Jurídicos

Las TRA han planteado nuevos retos y desafíos para los sistemas jurídicos, que deben adaptarse a las nuevas realidades familiares y garantizar los derechos de todos los implicados, incluyendo los niños, niñas, padres y madres biológicos, donantes y gestantes por subrogación.

Protección del Interés Superior del Menor.

El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones relacionadas con la filiación derivada de las TRA.

Los niños y niñas tienen derecho a conocer su origen, a vivir en un entorno familiar estable y seguro, y a ser criados en un ambiente de amor y respeto.

Equilibrio entre Derechos y Deberes.

Es necesario encontrar un equilibrio entre los derechos y deberes de todas las personas involucradas en un proceso de TRA, respetando la autonomía reproductiva, la protección de la infancia, la estabilidad familiar y el principio de no comercialización del cuerpo humano.

Armonización Legislativa: Se requiere una armonización legislativa a nivel



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