Renuncia a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo para la casa: ¿es válida?

En el día de hoy nos centraremos en el acto prematrimonial, como son las capitulaciones matrimoniales, en cuyas clausula se procede a la con renuncia a pensión por trabajo doméstico y compensatoria: análisis en profundidad

El Tribunal Supremo establece que la renuncia a estos derechos en las capitulaciones matrimoniales es válida si se cumplen ciertos requisitos.

Así por medio de sentencia, nuestro alto tribunal ha confirmado, por medio de resolución jurisprudencial, la validez de un pacto prematrimonial en el que se renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por trabajo doméstico y dedicación al hogar familiar.

Esta decisión ha generado debate y controversia, por lo que es importante analizarla en profundidad.

Como antecedentes del caso o listis.-

En este caso, la esposa renunció a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo para la casa en las capitulaciones matrimoniales.

Tras el divorcio, la esposa solicitó estas compensaciones, argumentando que la renuncia no era válida porque el esposo no había contribuido al cuidado del hijo de forma paritaria.

En el caso, los pactos discutidos se incluyeron en una escritura de capitulaciones en las que, además de pactar el régimen de separación de bienes, acordaron que;

«en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos«.


Los términos acordados en la escritura de capitulaciones establecían una renuncia tanto a la prestación por desequilibrio como a la compensación por el denominado trabajo para la casa, pero argumenta, y su tesis ha sido acogida por la sentencia recurrida, que en este caso no rige la renuncia acordada porque, al no haberse dado la contribución paritaria en el cuidado del hijo, no se dan las condiciones y circunstancias pactadas en las capitulaciones.

En la presente tesitura, podemos considerar válido en pacto o acuerdo, o no.-

El Tribunal Supremo, en la presente causa considera que el pacto prematrimonial es válido por varios motivos, y en los que basa su Fundamentación Jurídica, principalmente:

PRIMERA.-RESPETA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.-

La jurisprudencia de la sala ha venido admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.

Está claro que los cónyuges son libres de pactar las condiciones de su matrimonio, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público, así de conformidad con

El principio de libertad contractual, recordemos lo dispeusot en el artículo 1255 del Código Civil.

La libertad de contratación entre los esposos, que desde 1981 consagra el art. 1323 CC,

En lo que concierne a la línea con los principios constitucionales de;

LIBERTAD, referido en el artículo 1 de la Constitucion Española.

IGUALDAD, referido en el artículo 14 de la Constitucion Española.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, referido en el artículo 10 de la Constitución Española.

Con carácter general, además de las sentencias citadas por el recurrente, la sala ha dictado otras que han reconocido la validez y eficacia de pactos entre los esposos
o entre los futuros esposos.

SEGUNDO.- NO SE HA DEMOSTRADO VISCIO DEL CONSENTIMIENTO.-

Tal y como hemos referidos, advierte la Sala que, la mujer era una persona con madurez, formación y experiencia laboral, por lo que no era una parte «débil» en la negociación del pacto.

Al respeto a la autonomía de la voluntad de los cónyuges, la validez de sus acuerdos exige la formación libre del consentimiento.

Fundamenta la Sala la Sala en que se trata de un matrimonio celebrado por dos personas con cierta madurez, que llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia, y se centra cuestiones fundamentales a los efectos.

En tal sentido, analiza la Sala ciertos aspecto de carácter social, mas jurídico, puntualizando que;

La futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte «débil» o ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia: tenía en ese momento 43 años y era, según ha mantenido el recurrente, y ella no lo ha negado, licenciada en economía y empresaria autónoma.

Por otra parte, la intervención del notario que autoriza la escritura pública de capitulaciones matrimoniales garantiza que la futura esposa pudiera ser consciente de lo que implicaba la renuncia que firmaba, y en este sentido es significativo que en la escritura el notario hiciera constar lo siguiente:

«manifiestan asimismo los señores comparecientes, aun advertidos por mí, (el notario) de la trascendencia y contundencia de este pacto, que quieren pactar, y en efecto pactan, que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos. A excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes, en su caso«.

Partimos por tanto de un consentimiento libre y consciente, por lo que en el presente caso debemos rechazar que pueda apreciarse, por el contenido del pacto y su objeto, referido a derechos patrimoniales disponibles, algún límite a la autonomía privada que permita considerar que es lesivo.

En dicho documento publico, no se exoneró al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio y ambos se reconocieron «la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer a día de hoy sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos, al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio«.

En el momento de celebrarse el pacto, por tanto, partiendo del reconocimiento de la cualificación y capacidad de ambos, y en consecuencia de la posibilidad de obtención de ingresos propios y de la voluntad de mantener esa situación independientemente de la cuantía de sus patrimonios, la renuncia preventiva no puede considerarse lesiva para la esposa.

En el caso, tampoco se perjudican los intereses del hijo común, que quedan garantizados por los alimentos reconocidos a su favor, en los términos que ya hemos expuesto.

TERCERO.- EL PACO NO ES LESIVO.-

La mujer no ha demostrado que la renuncia a las pensiones le haya causado un perjuicio económico grave.

La renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en el momento de divorcio se introdujo de manera preventiva en unas capitulaciones matrimoniales, junto al contenido típico referido al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, artículo 1325 del Código Civil.

Nos encontramos por tanto, como mantiente el alto Tribunal, ante unos pactos en previsión de una crisis matrimonial,

Plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos, en especial, respecto del contenido y dispuesto en el artículo 1261 del Código Civil.

Que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento, así los artículos 1255 y 1328 del Código Civil, respecto de las condiciones de los contratos, y la voluntad de los mismos, así como respecto de así como la nulidad de las clausulas, si fueran contrarias a las leyes costumbres o fueran limitativoas de la igualdad de derechos, entendido el orden público como límite a la autonomía de la voluntad para la ordenación de los efectos de la crisis matrimonial se identifica sustancialmente con los principios y valores constitucionales.

Así, en modo alguno, nos recuerda la Sala que, los pactos no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, artículo 1328 del Código Civil,

Además de ello, trae a a cusa, y mas concretamente a la resolución, la liberad personal, si por ello excluir la misma de permanecer o poner fin a la relación matrimonial, así artículo 32 de la Constitución Española, ni ser contrarios al interés de los hijos menores artículo 39 de la Constitución Española, ni tampoco pueden contravenir norma imperativas, como la renuncia a alimentos futuros, cuando procedan.

LA RENUNCIA Y LOS LÍMITES A LA MISMA.-

Es importante destacar que la renuncia a las pensiones no es absoluta.

No se puede renunciar a derechos que son irrenunciables, como el derecho a la alimentos o el derecho a la asistencia social.

Tal y como reseña La resolución, y en virtud e la variada jurisprudencia dictada en tal sentido, podemos advertir que la regulación del Código Civil la compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración.


Ambas se conceden solo a petición de parte y su determinación judicial debe hacerse teniendo en cuenta los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, artículo 97 del Código Civil, para la compensación por desequilibrio), o a falta de acuerdo entre los cónyuges, artículo 1438 del Código Civil para la compensación por el trabajo doméstico.

Los acuerdos sobre estos derechos, y en particular, los que incluyen su renuncia, pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Código Civil,

Visto esto, cuales opdríamos decir que son los requisitos necesario para la validez de la renuncia

Para que la renuncia a las pensiones sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Capacidad de obrar

Los cónyuges deben tener la capacidad legal para entender y aceptar las condiciones del pacto.

Información.-

Los cónyuges deben ser informados de las consecuencias de sus decisiones.

Equidad.-

El pacto no debe ser lesivo para ninguna de las partes.

CONCLUSIONES.-

Los pactos prematrimoniales pueden ser una herramienta útil para las parejas que desean establecer las condiciones de su matrimonio.

Sin embargo, es importante que se firmen con conocimiento de causa y que no sean lesivos para ninguna de las partes.

  • Los pactos prematrimoniales son válidos, siempre que se cumplan los requisitos legales y no sean lesivos para ninguna de las partes.
  • La renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por trabajo doméstico y dedicación al hogar familiar es posible si se hace de forma libre y consciente.
  • Es importante asesorarse legalmente antes de firmar un pacto prematrimonial para entender las consecuencias de sus decisiones.

En el acuerdo debe regir;

  • La Autonomía de la voluntad: Las personas son libres de pactar las condiciones de su matrimonio, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público.
  • La Capacidad de obrar: Los cónyuges deben tener la capacidad legal para entender y aceptar las condiciones del pacto.
  • Información: Los cónyuges deben ser informados de las consecuencias de sus decisiones.
  • El principio de Equidad: El pacto no debe ser lesivo para ninguna de las partes.

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