En este post se analizará un caso real sobre un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en reciente Sentencia.
El motivo del recurso se basa en la aplicación del artículo 648, apartado segundo del Código Civil, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud.
El Tribunal Supremo ha establecido una interpretación ciertamente restrictiva del artículo 648.2 de Código Civil.
Por su parte, ¿El Tribunal Supremo considera que la imputación de un delito por parte del donatario es o no es suficiente para configurar la causa de ingratitud.?. Ahora lo veremos
Para ello debemos de partir de la determinación de los Hechos relevantes
Doña interpuso una querella contra Don por los delitos de;
Apropiación indebida.
Administración desleal.
Insolvencia punible.
Don fue absuelto de todos los delitos excepto uno de apropiación indebida.
Doña interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda de revocación de la donación.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa estimó el recurso de apelación y revocó la donación.
Motivo del recurso de casación
Don interpone un recurso de casación alegando que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa interpretó erróneamente el artículo 648 apartado segundo del Código Civil.
Argumenta que, la excepción a la revocación por ingratitud, que se aplica cuando el delito se ha cometido contra el propio donatario, no exige la condena penal del donante.
Por su parte, los argumentos de la parte recurrida se circunscriben en el desarrollo de las siguientes cuestiones
La imputación de un delito no es suficiente para configurar la causa de ingratitud, se requiere una actuación procesal tendente a la persecución del delito.
Doña no actuó como perjudicada por el delito, sino como socia de la empresa que fue víctima del mismo.
La absolución de Don es determinante para la no revocación de la donación, ya que el artículo 648.2 de Código Civil exige que el delito se haya cometido.
Sentencia del Tribunal Supremo y Fundamentación Jurídica
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de revocación de la donación.
Razones de la decisión
El Tribunal Supremo considera que la imputación de un delito por parte del donatario no es suficiente para configurar la causa de ingratitud.
Se requiere una actuación procesal tendente a la persecución del delito, como la presentación de una querella o la personación como acusación particular.
En este caso, Doña no actuó como perjudicada por el delito, sino como socia de la empresa que fue víctima del mismo.
La absolución de Don es determinante para la no revocación de la donación, ya que el artículo 648.2 de Código Civil exige que el delito se haya cometido.
El Tribunal Supremo ha establecido una interpretación más restrictiva del artículo 648.2 de Código Civil, exigiendo para la revocación de la donación por causa de ingratitud una actuación procesal tendente a la persecución del delito por parte del donatario y la condena penal del donante.
Este caso es relevante porque clarifica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del artículo 648.2 de Código Civil.
Es importante tener en cuenta que la revocación de una donación por causa de ingratitud es un proceso complejo que requiere una valoración individualizada de las circunstancias de cada caso.
Este caso es relevante porque clarifica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del artículo 648.2 de Código Civil.
Es importante tener en cuenta que la revocación de una donación por causa de ingratitud es un proceso complejo que requiere una valoración individualizada de las circunstancias de cada caso.
