En septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una resolución desestimando un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la nueva redacción de los artículos 94 y 156 del Código Civil.
Esta reforma, introducida por la Ley 8/2021, tiene como objetivo reforzar la protección de las víctimas de violencia de género y sus hijos, limitando el régimen de visitas y el consentimiento para la atención psicológica de los menores en caso de que exista riesgo para su seguridad.
Mediante resolución se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el la nueva redacción de los artículos;
- 94 del Código Civil, y respecto de la nueva redacción determinada en la Ley 8/2021 sobre la improcedencia de un régimen de visitas en favor del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o sus hijos y otros supuestos relacionados con la violencia de género; motivado por la privación al progenitor, beneficiario de derechos de visita y estancia por imposición legal, sin dar opción al juez para que se pronuncie del modo más favorable a los menores, y sin posibilidad de recurso para el progenitor afectado.
- 156 Código Civil, y respecto de la nueva redacción determinada en la Ley 8/2021 sobre consentimiento para la atención psicológica de los hijos en supuestos de este tipo.

Parte la Sentencia en;
Como primera premisa para nuestro Tribunal Constitucional, la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, no supone en ningún caso, una `privación automática del régimen de visitas.
La Sentencia del Constitucional se basa en dos premisas fundamentales:
1. El artículo 94 del Código Civil no supone una privación automática del régimen de visitas.
El TC reconoce que la nueva redacción del artículo 94 otorga a la autoridad judicial la potestad de establecer o no un régimen de visitas, valorando en cada caso la gravedad de la situación y el interés superior del menor.
El juez podrá privar al progenitor del régimen de visitas si considera que existe un riesgo real para la seguridad del menor. Sin embargo, también podrá adoptar medidas menos radicales, como restringir o limitar las visitas, siempre que con ello se proteja al menor y se preserve la relación paterno-filial.
El TC destaca que la nueva redacción no establece un automatismo en la privación del régimen de visitas, sino que otorga al juez la flexibilidad necesaria para tomar la decisión más adecuada en cada caso.
2. El artículo 156 del Código Civil no vulnera el derecho del progenitor no custodio a participar en la toma de decisiones sobre la atención psicológica de los hijos.
El TC considera que la nueva redacción del artículo 156, que permite a uno de los progenitores solicitar la asistencia psicológica para los hijos informando previamente al otro, no es irrazonable, desproporcionada ni arbitraria.
Esta medida se justifica en aquellos casos de conflicto y hostilidad entre los progenitores, donde resulta difícil alcanzar acuerdos sobre la atención psicológica de los menores. El TC argumenta que el progenitor que solicita la asistencia psicológica actúa en el mejor interés del menor, buscando su bienestar y protección.
Voto Particular
Tres magistrados del TC presentaron un voto particular en el que discrepan de la argumentación de la mayoría, aunque no cuestionan el sentido del fallo.
Los magistrados consideran que la Sentencia no tiene en cuenta la perspectiva de género y obvia la razón que motivó la reforma legal: proteger a las madres y menores víctimas de violencia de género.
Defienden que la regla general tras la reforma es la suspensión del régimen de visitas, y que solo de manera excepcional el juez podrá acordarlas, siempre justificando adecuadamente las razones y basándose en el interés superior del menor.
Los magistrados lamentan que la Sentencia no haga referencia a la violencia de género ni a la violencia vicaria, que son el contexto en el que se enmarca la reforma legal.
Conclusión
La Sentencia del TC, si bien ha sido criticada por algunos sectores, supone un paso importante para reforzar la protección de las víctimas de violencia de género y sus hijos en el ámbito familiar.
La nueva redacción de los artículos 94 y 156 del Código Civil otorga a los jueces las herramientas necesarias para tomar decisiones justas y proteger a los menores en situaciones de riesgo.
Es importante destacar que la Sentencia no elimina el derecho del progenitor no custodio a participar en la vida de sus hijos, sino que establece mecanismos para garantizar su seguridad y bienestar en caso de que exista un riesgo de violencia.
