Artículo 1753 Codigo Civil 10Dic 2019Añadir un comentario El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado