Artículo 4 Código Civil.

Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

  • Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
  • Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

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