Artículo 54 Código Civil. 16Jul 2019Añadir un comentario Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas. Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado