Orden de reclamación
La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:
Primero. Al cónyuge.
Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Cuarto. A los hermanos.
