Artículo 237.6 Código Civil Catalán

Orden de reclamación


La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:

Primero. Al cónyuge.
Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Cuarto. A los hermanos.

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