Artículo 991 Código Civil. 10Jun 2019Añadir un comentario Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia. Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado