Artículo 657 Código Civil. 10Jun 2019Añadir un comentario Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Compártelo: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado