Artículo1438 Código Civil.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

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