Artículo 155 Código Civil. 12Mar 201912 Mar 2019Añadir un comentario Los hijos deben: 1º. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. 2º. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Compártelo: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado