Artículo 661 Código Civil. 21Feb 2019Añadir un comentario Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado