Artículo 1023 Código Civil.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

 

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con la que pertenezcan a la herencia.

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