Artículo 660 Código Civil 30Nov 20181 Dic 2018Añadir un comentario Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular. Compártelo: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado