Artículo 112 Código Civil

CAPÍTULO II. De la determinación y prueba de la filiación

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar.
Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.

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